¿Se puede desgravar un seguro de decesos en el IRPF si eres venezolano en España?

sábado 06 dic 2025

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Muchos venezolanos residentes en España se preguntan si las primas del seguro de decesos pueden incluirse en la declaración de la renta. Aunque este es uno de los seguros más contratados del país, su tratamiento fiscal no siempre resulta claro.

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¿Es posible desgravar el seguro de decesos en el IRPF?

En términos generales, no. El seguro de decesos no es deducible en el IRPF como gasto personal, independientemente de la nacionalidad del asegurado. La Agencia Tributaria no lo considera un gasto asociado a vivienda, salud, actividad económica ni a conceptos con incentivos fiscales.

Esto implica que:

  • No existe una casilla específica para incluirlo en la renta.
  • No se puede deducir como gasto familiar.
  • No genera deducciones por aportaciones periódicas.

¿Por qué el seguro de decesos no desgrava?

Porque se trata de un seguro de prestación de servicios (cobertura del sepelio), no de inversión ni de protección fiscalmente incentivada.

Hacienda solo permite deducir seguros:

  • de vida vinculados a hipoteca,
  • de salud en casos concretos,
  • relacionados con actividad económica (autónomos),
  • incluidos en convenios colectivos.

El seguro de decesos no entra en ninguno de esos supuestos.

¿Hay excepciones donde un seguro pueda ser deducible?

Son casos muy específicos:

  • Autónomos cuya actividad incluya servicios funerarios o similares.
  • Empresas que contratan seguros colectivos para empleados (deducible para la empresa, no para la persona).
  • Situaciones en actividades profesionales concretas relacionadas con el sector funerario.

Para un ciudadano venezolano residente en España, estas excepciones rara vez aplican.

¿Se puede deducir el funeral aunque no desgraven las primas?

Sí, pero no en el IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones.

En varias comunidades autónomas es posible deducir gastos funerarios al gestionar una herencia. Esto puede incluir:

  • Servicio funerario,
  • Tanatorio, cremación o traslado,
  • Gastos administrativos asociados.

Si la póliza cubrió el coste completo, no habrá importe deducible.

Límites aproximados de deducción por comunidad autónoma

Estos importes pueden variar según normativa vigente:

Comunidad Autónoma ¿Permite deducción funeraria? Límite aproximado
Madrid Hasta 3.000 €
Cataluña Hasta 2.500 €
Andalucía Hasta 5.000 €
Galicia Gasto acreditado
Valencia Hasta 3.000 €

¿Y si el seguro lo paga un familiar?

No cambia nada. La deducción depende del gasto funerario, no de quién pague la prima.

  • La prima del seguro no desgrava.
  • El gasto funerario sí puede deducirse en Sucesiones, siempre que no lo haya cubierto íntegramente la póliza.

¿Qué pasa con los seguros de vida que incluyen gastos funerarios?

Cuando el seguro de vida incorpora un capital destinado al sepelio:

  • Se declara como un seguro de vida según sus propias normas.
  • No se desgrava el gasto del funeral si ya fue cubierto con el capital.
  • Tampoco se vuelve deducible el seguro de decesos.

Conclusión

Para los venezolanos residentes en España, el seguro de decesos no desgrava en el IRPF, salvo casos profesionales muy excepcionales. Sin embargo, los gastos funerarios sí pueden deducirse en el Impuesto de Sucesiones si no fueron cubiertos por la póliza.

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